SCJN invalida normas sobre terapias de conversión en Guanajuato

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones del Código Penal del estado de Guanajuato que reducían las sanciones para madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños, adolescentes o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a los llamados ECOSIEG, conocidos como “terapias de conversión” .

La Corte también anuló la disposición que excluía responsabilidad penal cuando una persona mayor de edad, presunta víctima de estas prácticas, hubiera otorgado su “consentimiento informado” . El fallo aclara que estas prácticas no pueden justificarse ni en familia ni con permiso.

La Corte señaló que los ECOSIEG constituyen una grave violación a los derechos humanos y afirmó que estas prácticas “constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes incompatibles con la dignidad humana” .

Subrayó que la patria potestad y las funciones de cuidado no pueden ser invocadas como fundamento para someter a personas menores de edad o bajo tutela a este tipo de intervenciones. El consentimiento no puede considerarse válido en contextos donde existen relaciones de poder desiguales, presión familiar o condiciones de vulnerabilidad.

La resolución reafirma que los ECOSIEG carecen de sustento científico y han sido señalados por organismos nacionales e internacionales como prácticas contrarias a la dignidad humana.


Con información de: Aristegui noticias

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